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El Consejo para la Transparencia resolvió un amparo contra la Comisión para el Mercado…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia resolvió un amparo contra la Comisión para el Mercado Financiero relativo a las liquidaciones de siniestros practicadas por liquidadores de seguros inscritos en el registro de la entidad. El Consejo acogió parcialmente el reclamo: ordenó entregar la información requerida, con protección de los datos personales, pero rechazó la entrega de los correos electrónicos intercambiados con particulares. Para fundar esta última decisión, se invocó la causal de secreto o reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia, en relación con la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, citando la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el acceso a comunicaciones privadas, que solo admite en casos indispensables, excepcionales y limitados. Contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde su notificación, sin que proceda recurso de reposición.

Normas citadas

  • Decreto Ley N° 3.538
  • Ley N° 20.285
  • Artículo 28 del D.L. N° 3.538
  • Ley N° 3.538
  • Ley N° 21.000
  • Ley N° 19.880
  • Código de Comercio
  • Ley N° 18.575
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Procede entregar los correos electrónicos entre un organismo público y particulares si se pide por Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó la entrega de los correos electrónicos intercambiados con particulares, invocando la causal de secreto o reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia, por la inviolabilidad de las comunicaciones privadas. Citó la doctrina del Tribunal Constitucional, que admite el acceso a estas comunicaciones solo en casos indispensables, excepcionales y limitados.

¿Qué plazo hay para reclamar de ilegalidad contra una resolución del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo indicó que contra su resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde su notificación. Añadió que no procede recurso de reposición.

¿Puede una persona pedir a la Comisión para el Mercado Financiero las liquidaciones de siniestros hechas por liquidadores de seguros?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió parcialmente el amparo contra la Comisión para el Mercado Financiero y ordenó entregar la información sobre las liquidaciones de siniestros de liquidadores inscritos en su registro. La entrega debe proteger los datos personales.

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