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La Contraloría General de la República desestimó una solicitud de reconsideración prese…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2016

Resumen

La Contraloría General de la República desestimó una solicitud de reconsideración presentada contra el oficio N° 1.819, de 2016, de la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins, que había concluido que el sumario administrativo sustanciado en la Municipalidad de Graneros se ajustaba a derecho. El recurrente cuestionaba, entre otros puntos, la falta de proporcionalidad de la sanción impuesta. El órgano fiscalizador razonó que, conforme a las letras c) y d) del artículo 63 de la ley N° 18.695, corresponde al alcalde, como titular de la potestad disciplinaria, ponderar las circunstancias y disponer las medidas pertinentes según el mérito del sumario. Asimismo, indicó que no le corresponde sustituir a la Administración activa en la valoración de la prueba ni en la determinación de la responsabilidad, debiendo intervenir únicamente si existe infracción al debido proceso, a la normativa aplicable o una decisión arbitraria, circunstancias que no se advirtieron. Por ello, ratificó el oficio observado y desestimó la reconsideración.

Normas citadas

  • Ley 18823 art/127 inc/2
  • ley 18883 art/142
  • ley 18695 art/63 lt/c
  • ley 18695 art/63 lt/d
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿La Contraloría puede revisar la proporcionalidad de una sanción disciplinaria impuesta por un alcalde tras un sumario administrativo municipal?

En este caso, la Contraloría General sostuvo que no le corresponde sustituir a la Administración activa en la valoración de la prueba ni en la determinación de la responsabilidad. Solo debe intervenir si hay infracción al debido proceso, a la normativa aplicable o una decisión arbitraria, lo que no se advirtió.

¿Quién tiene la facultad de ponderar las circunstancias y decidir la medida disciplinaria en un sumario de una municipalidad?

En este caso, la Contraloría indicó que, conforme a las letras c) y d) del artículo 63 de la ley N° 18.695, corresponde al alcalde, como titular de la potestad disciplinaria, ponderar las circunstancias y disponer las medidas pertinentes según el mérito del sumario.

¿Cuándo procede que la Contraloría deje sin efecto la decisión de un órgano municipal en un sumario administrativo?

En este caso, la Contraloría sostuvo que debe intervenir únicamente si existe infracción al debido proceso, a la normativa aplicable o una decisión arbitraria. Como no se advirtieron esas circunstancias, ratificó el oficio observado y desestimó la reconsideración.

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