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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información interpues…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información interpuesto por un particular contra Carabineros de Chile. El Consejo concluyó que no existía una solicitud previa válidamente ingresada ante el órgano, requisito necesario para que pueda tener lugar el amparo, por lo que declaró inadmisible el reclamo. Sin perjuicio de ello, como el recurrente pedía copia de antecedentes de una investigación, ordenó derivar su presentación a Carabineros de Chile para que este organismo se pronuncie en los plazos que establece la Ley de Transparencia. La decisión fue adoptada por unanimidad y procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos desde su notificación, no siendo procedente el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Artículo 59 de la Ley N° 19.880
amparoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Puede el Consejo para la Transparencia conocer un amparo de acceso a la información si no hubo una solicitud previa ingresada ante el órgano?

No. En este caso, el Consejo concluyó que no existía una solicitud previa válidamente ingresada ante Carabineros de Chile, requisito necesario para el amparo, y por eso declaró inadmisible el reclamo.

¿Qué ocurre con una presentación de acceso a la información que fue dirigida al Consejo y no al órgano que tiene los antecedentes?

En este caso, el Consejo ordenó derivar la presentación a Carabineros de Chile para que este organismo se pronuncie dentro de los plazos que establece la Ley de Transparencia, ya que se pedían antecedentes de una investigación.

¿Contra qué resolución del Consejo para la Transparencia procede reclamo de ilegalidad y cuál es su plazo?

En este caso, la decisión, adoptada por unanimidad, admite reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos desde su notificación, no siendo procedente el recurso de reposición.

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