Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de un exonerado político de la Municipalidad de Rancagua que pretendía acceder a una pensión no contributiva de invalidez y al desahucio regulado por la ley N° 11.219. El órgano concluyó que el interesado no reúne el tiempo computable exigido, ya que sus imposiciones efectivas, sumadas al 75% del tiempo transcurrido hasta marzo de 1990, no alcanzan el mínimo requerido. Asimismo, precisó que el abono del artículo 4° de la ley N° 19.234 sólo sirve para agregar tiempo a la antigüedad previsional, reliquidar pensiones y bonos de reconocimiento, y no para completar los períodos de la pensión no contributiva. Respecto del desahucio, aplicó el plazo de cinco años del Código Civil desde la desvinculación, plazo que ya se encontraba vencido. Por ello, concluyó que no le asiste el derecho a los beneficios invocados.