Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre una resolución que otorgó la calidad de exonerado político y un abono de tiempo por gracia a un trabajador de la empresa Fanaloza S.A., conforme al artículo 4° de la ley N° 19.234, pese a que el beneficiario no reunía los requisitos. El organismo concluyó que la autoridad no invalidó el acto dentro del plazo de dos años que fija el artículo 53 de la ley N° 19.880, contado desde su notificación o publicación, por lo que la situación jurídica quedó consolidada y no puede modificarse. Asimismo, ratificó el oficio N° 16.858, de 2002, porque la empresa, al haber sido privatizada en 1975, dejó de cumplir los requisitos de carácter estatal, por lo que el trabajador, despedido en 1981, no puede acceder a una pensión no contributiva y se ajustó a derecho la devolución de la resolución que le otorgaba ese beneficio. Por ello, no procede otorgarle nuevos beneficios previsionales.