El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un reclamo por infracción a las no…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2019
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra la Fundación Municipal de Cultura de Providencia. El Consejo concluyó que a dicha entidad le son aplicables las obligaciones de transparencia activa establecidas en la Ley de Transparencia, su Reglamento y la Instrucción General Nº 11 del Consejo, y en consecuencia ordenó a la fundación cumplir el requerimiento respectivo en un plazo de 15 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento legal, y acreditar su cumplimiento ante el Consejo. Asimismo, rechazó el reclamo en la parte referida a los actos y documentos publicados en el Diario Oficial, por tratarse de información no comprendida entre las materias reclamables conforme al artículo 8° de la Ley de Transparencia.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Están obligadas las fundaciones municipales a cumplir las normas de transparencia activa en Chile?
En este caso, el Consejo para la Transparencia concluyó que a una fundación municipal de cultura le son aplicables las obligaciones de transparencia activa de la Ley de Transparencia, su Reglamento y la Instrucción General Nº 11. Por ello ordenó a la fundación cumplir el requerimiento en 15 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada.
¿Qué pasa si una entidad no cumple una orden de transparencia activa del Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo acogió parcialmente el reclamo y ordenó a la fundación cumplir bajo apercibimiento legal y acreditar ese cumplimiento ante el Consejo. El plazo para hacerlo corre desde que la decisión quede ejecutoriada.
¿Son reclamables ante el Consejo para la Transparencia los actos publicados en el Diario Oficial?
En este caso, el Consejo rechazó el reclamo en la parte referida a los actos y documentos publicados en el Diario Oficial. Fundó su decisión en que esa información no está comprendida entre las materias reclamables conforme al artículo 8° de la Ley de Transparencia.
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