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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública p…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública presentado por una persona en contra del Fondo Nacional de Salud. El Consejo concluyó que lo solicitado correspondía al ejercicio del derecho de petición y no al derecho de acceso a la información pública, por lo que no correspondía pronunciarse sobre el fondo en esa sede. En consecuencia, declaró inadmisible el amparo, sin perjuicio de que la recurrente pueda formular en el futuro una solicitud de acceso a la información conforme a la Ley de Transparencia, o un nuevo amparo cumpliendo los plazos del artículo 24. Contra esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde su notificación, y no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadSalud

Preguntas frecuentes

¿Procede un amparo de acceso a la información pública si lo que se pide es en realidad el ejercicio del derecho de petición?

No. En este caso, el Consejo para la Transparencia concluyó que lo solicitado correspondía al derecho de petición y no al derecho de acceso a la información pública, por lo que declaró inadmisible el amparo sin pronunciarse sobre el fondo.

¿Qué puede hacer una persona si el Consejo para la Transparencia declara inadmisible su amparo por no tratarse de acceso a la información?

En este caso, el Consejo indicó que la persona puede presentar en el futuro una solicitud de acceso a la información conforme a la Ley de Transparencia, o un nuevo amparo cumpliendo los plazos del artículo 24.

¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo procede reposición o reclamo de ilegalidad?

En este caso, se sostuvo que no procede el recurso de reposición, sino el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación.

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