El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo de acceso a la informaci…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2019
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo de acceso a la información presentado contra la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Región de Los Ríos. La controversia se refería a datos tarjados en un informe sobre comunicaciones electrónicas y denuncias vinculadas al término de la contratación de una recurrente. El Consejo ordenó entregar esos antecedentes por tratarse de información pública que fundamenta un acto administrativo, aplicando el principio de divisibilidad para resguardar los RUT y referencias al estado de salud de terceros. Rechazó la entrega de la denuncia de 5 de mayo de 2015 y de los informes médicos anexos a la denuncia de 13 de julio de 2017, por tratarse de información personal y sensible. Además, representó al organismo la extemporaneidad en la comunicación a los terceros involucrados, ordenándole acreditar el cumplimiento de lo resuelto. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.
Normas citadas
Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoGestión y administración territorial (Urbanismo)
Preguntas frecuentes
¿Se puede acceder a los antecedentes de un término de contrato en un organismo público si contienen datos personales de terceros?
En este caso, el Consejo para la Transparencia ordenó entregar los antecedentes por ser información pública que fundamenta un acto administrativo, pero aplicó divisibilidad para resguardar RUT y referencias a la salud de terceros.
¿Puede un organismo público entregar denuncias y informes médicos de terceros al solicitante de acceso a la información?
En este caso, el Consejo rechazó la entrega de una denuncia y de informes médicos anexos por tratarse de información personal y sensible, protegida por la Ley 19.628.
¿Qué ocurre si un organismo público no notifica oportunamente a los terceros involucrados en una solicitud de acceso a la información?
En este caso, el Consejo representó al organismo la extemporaneidad en la comunicación a los terceros y le ordenó acreditar el cumplimiento de lo resuelto. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones.
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