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El Tribunal Constitucional analizó un requerimiento que cuestionaba el artículo 1°, inc…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2018

Resumen

El Tribunal Constitucional analizó un requerimiento que cuestionaba el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que excluye de las penas sustitutivas a los delitos sancionados con penas privativas de libertad, por considerar que vulneraba la igualdad ante la ley y la proporcionalidad de las penas. El Tribunal rechazó el requerimiento. Estimó que la interdicción de penas sustitutivas tiene racionalidad, pues corresponde al legislador definir el cumplimiento efectivo de las penas según valoraciones sociales, y que limita la discrecionalidad judicial en favor del principio de legalidad. Descartó una discriminación arbitraria, ya que la parte requirente no demostró una comparación válida, y señaló que la Constitución mandata el control de las armas, lo que justifica un tratamiento distinto para los delitos de la Ley N° 17.798.

Normas citadas

  • artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 2, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 3, inciso sexto
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la pena

Preguntas frecuentes

¿Es constitucional excluir de las penas sustitutivas a los delitos sancionados con penas privativas de libertad?

En este caso, el Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento y sostuvo que la exclusión tiene racionalidad, porque corresponde al legislador definir el cumplimiento efectivo de las penas según valoraciones sociales. Además, limita la discrecionalidad judicial en favor del principio de legalidad.

¿Vulnera la igualdad ante la ley que la norma trate distinto a los delitos que tienen penas privativas de libertad?

En este caso, el Tribunal descartó una discriminación arbitraria porque la parte requirente no demostró una comparación válida entre situaciones equiparables. Concluyó que no se infringía el principio de igualdad ante la ley.

¿Justifica la Constitución un tratamiento distinto para los delitos de control de armas?

En este caso, el Tribunal señaló que la Constitución mandata el control de las armas, lo que justifica un tratamiento distinto para los delitos de la Ley N° 17.798. Por eso, la diferencia de trato respecto de estos delitos no fue considerada inconstitucional.

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