El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Subsecretaría de…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Subsecretaría de Salud Pública por la falta de respuesta a una solicitud de información estadística sobre partos ocurridos en Chile entre 2010 y 2020. El Consejo estimó que esos datos deben obrar en poder del órgano, por cuanto sus reparticiones internas se dedican a elaborar estadísticas de salud pública, y constató que no se invocaron causales de reserva o secreto. Además, dispuso que, si alguna información no obra en poder del órgano en los términos requeridos, debe señalarlo expresa y fundadamente. Asimismo, representó a la Subsecretaría la infracción al plazo de respuesta del artículo 14 y al principio de oportunidad del artículo 11 letra h) de la Ley de Transparencia, y le ordenó entregar la información y acreditar su entrega.
Normas citadas
Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoSalud
Preguntas frecuentes
¿Procede un amparo al Consejo para la Transparencia si un órgano de la administración no responde una solicitud de información estadística de salud pública?
En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo contra la Subsecretaría de Salud Pública por no responder una solicitud de estadísticas de partos. Estimó que los datos debían obrar en poder del órgano, porque sus reparticiones internas elaboran estadísticas de salud pública, y que no se invocaron causales de reserva.
¿Qué debe hacer un órgano de la administración si no tiene en su poder la información solicitada en una solicitud de transparencia?
En este caso, el Consejo dispuso que, si alguna información no obra en poder del órgano en los términos requeridos, debe señalarlo de forma expresa y fundada. Además, ordenó a la Subsecretaría entregar la información y acreditar su entrega.
¿Qué consecuencias puede tener para un órgano público exceder el plazo de respuesta a una solicitud de información según la Ley de Transparencia?
En este caso, el Consejo representó a la Subsecretaría de Salud Pública la infracción al plazo de respuesta del artículo 14 y al principio de oportunidad del artículo 11 letra h) de la Ley de Transparencia. Esta representación es una advertencia formal y no una sanción.
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