Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, ordenándose la entrega de información sobre las siguientes variables estadísticas: (i) Total de nacimientos en instituciones públicas en el país entre los años 2020 y 2024; (ii) Total de nacimientos en instituciones privadas en el país entre los años 2020 y 2024; (iii) Total de nacimientos en servicio público desglosado por servicio de salud de chile entre los años 2020 y 2024. Lo anterior, pues lo pedido cumple con el presupuesto de corresponder a información estadística, en los términos previstos en el artículo 2° literal e) de la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada: “Dato estadístico, el dato que, en su origen, o como consecuencia de su tratamiento, no puede ser asociado a un titular identificado o identificable”. En efecto, se trataría de datos que cumplen con los requisitos de ser innominados e indeterminados. El primer criterio corresponde a no hacer alusión directa a los inscritos, sea entregando su nombre u otro dato directo que permita identificar el origen de los datos. El segundo criterio requiere que, además de lo anterior, no se haga alusión indirecta al origen de los datos, sea por cruce con otros datos o por la entrega de información complementaria que permita identificar el origen de ellos. Asimismo, por cuanto los enlaces electrónicos proporcionado por la reclamada no permiten satisfacer el requerimiento en los términos específicamente planteados, no aviniéndose con su obligación de informar, en conformidad del artículo 15° de la Ley de Transparencia.