El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Subsecretaría de…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Subsecretaría de Salud Pública, relativo a información estadística sobre pacientes hospitalizados por fractura de cadera en Chile durante el periodo 2018 a 2020. El Consejo estimó que dicha información debe obrar en poder del órgano, dado que cuenta con reparticiones cuyas funciones incluyen la elaboración de datos estadísticos en salud pública, y que no se invocaron causales de reserva o secreto. Si alguna información no obra en poder del órgano en los términos requeridos, deberá señalarlo expresa y fundadamente. Asimismo, se representó a la Subsecretaría la infracción al plazo de respuesta del artículo 14 y al principio de oportunidad del artículo 11, letra h), de la Ley de Transparencia, por no haber contestado el requerimiento. Se ordenó entregar la información y acreditar su entrega.
Normas citadas
Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoSalud
Preguntas frecuentes
¿Un organismo público debe entregar estadísticas de salud que tiene en su poder si alguien las pide por transparencia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y ordenó a la Subsecretaría de Salud Pública entregar la información estadística solicitada, porque sus reparticiones elaboran datos de salud pública y no se invocaron causales de reserva. Si algún dato no obra en su poder, debe señalarlo expresa y fundadamente.
¿Qué pasa si un órgano de la administración no responde dentro de plazo una solicitud de acceso a la información pública?
En este caso, el Consejo representó a la Subsecretaría la infracción al plazo de respuesta del artículo 14 y al principio de oportunidad del artículo 11, letra h), de la Ley de Transparencia, por no haber contestado el requerimiento. Además, ordenó entregar la información y acreditar su entrega.
¿Cómo se resuelve un amparo al derecho de acceso a información estadística en salud en Chile?
En este caso, el Consejo para la Transparencia estimó que la información debe obrar en poder del órgano y que no existían causales de reserva o secreto, por lo que acogió el amparo. Ordenó la entrega de la información y que se acredite su cumplimiento.
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