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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública interpuesto por un particular contra la Dirección del Trabajo. Al analizar la admisibilidad, el Consejo constató que no se había acompañado copia íntegra de la solicitud de información cuyo acceso se reclamaba. Conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, el Consejo había otorgado la posibilidad de subsanar la omisión o aclarar la solicitud en un plazo de cinco días hábiles, bajo apercibimiento de inadmisibilidad. Como la parte reclamante no efectuó presentación alguna para subsanar, el Consejo declaró inadmisible el amparo, en aplicación de los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 de su Reglamento. La decisión fue adoptada por unanimidad de los consejeros presentes, y se dispuso que no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N°19.880.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Artículo 59 de la Ley N° 19.880
amparoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no se acompaña la copia de la solicitud de información al presentar un amparo de acceso a la información pública en Chile?

En este caso, el Consejo para la Transparencia constató que no se acompañó copia íntegra de la solicitud, le otorgó cinco días hábiles para subsanarlo o aclararlo, bajo apercibimiento de inadmisibilidad. Como el reclamante no hizo presentación alguna, declaró inadmisible el amparo.

¿Procede el recurso de reposición contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo?

En este caso, el Consejo dispuso que no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880 contra la resolución que declaró inadmisible el amparo. La decisión se adoptó por unanimidad de los consejeros presentes.

¿Qué plazo tiene el reclamante para subsanar un amparo ante el Consejo para la Transparencia antes de que sea declarado inadmisible?

En este caso, el Consejo otorgó un plazo de cinco días hábiles para subsanar la omisión o aclarar la solicitud, conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia. Como no hubo presentación alguna, el amparo fue declarado inadmisible.

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