El Consejo para la Transparencia analizó un reclamo presentado contra la Municipalidad…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025
Resumen
El Consejo para la Transparencia analizó un reclamo presentado contra la Municipalidad de Retiro por supuesta infracción a las normas de transparencia activa. El Consejo constató que la presentación no cuestionaba la falta de publicación de información obligatoria en los sitios electrónicos, sino que buscaba denunciar irregularidades en la adjudicación de una licitación, materia que requiere la revisión de ese proceso y no está cubierta por el artículo 7º de la Ley de Transparencia ni por el artículo 51 de su Reglamento. Por carecer del elemento habilitante, el Consejo declaró inadmisible el reclamo, resolución contra la cual procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente dentro de quince días corridos desde la notificación, sin que proceda el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Procede reclamar ante el Consejo para la Transparencia por irregularidades en la adjudicación de una licitación municipal?
En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que no, porque el reclamo buscaba denunciar irregularidades en una licitación y no la falta de publicación de información de transparencia activa. Ese tipo de materia requiere revisar el proceso de adjudicación y no está cubierta por el artículo 7º de la Ley de Transparencia ni por el artículo 51 de su Reglamento, por lo que declaró inadmisible el reclamo.
¿Qué recurso procede contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo?
En este caso, el Consejo indicó que procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación. No procede el recurso de reposición contra esa resolución.
¿Qué se requiere para que el Consejo para la Transparencia admita un reclamo por infracción a la transparencia activa?
En este caso, el Consejo sostuvo que el reclamo debe fundarse en la falta de publicación de información obligatoria en los sitios electrónicos del organismo, según el artículo 7º de la Ley de Transparencia y el artículo 51 de su Reglamento. Un reclamo que no cumple ese elemento habilitante es declarado inadmisible.
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