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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo de acceso a la información presentado…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo de acceso a la información presentado por una persona contra la Municipalidad de Hualpén, por no responder dentro de plazo una solicitud de información pública. La decisión también descartó el cobro de costos de reproducción aplicado por el órgano. En consecuencia, ordenó a la municipalidad entregar a la recurrente, en formato PDF, la información solicitada sobre el escudo de la comuna y su significado, en un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia, y acreditar la entrega ante el Consejo. Contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, en plazo de 15 días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Oficio N° 70
  • Oficio Ordinario N° 74
  • Oficio N° 252, de 2020
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un órgano de la administración del Estado no responde dentro de plazo una solicitud de información pública?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo porque la Municipalidad de Hualpén no respondió a tiempo la solicitud y ordenó entregar la información requerida. También descartó el cobro de costos de reproducción aplicado por el órgano.

¿Puede un órgano público cobrar costos de reproducción por entregar información pedida vía Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia descartó el cobro de costos de reproducción que había aplicado la Municipalidad de Hualpén. Ordenó entregar la información en formato PDF.

¿Qué plazo tiene un órgano para cumplir una orden del Consejo para la Transparencia y cómo se reclama de la resolución?

En este caso, el Consejo ordenó a la municipalidad entregar la información en cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia. Contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde la notificación.

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