El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un reclamo por infracción a las no…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra la Municipalidad de Lampa, relacionado con la no publicación oportuna de una resolución de la Dirección de Obras Municipales que contiene actos con efectos sobre terceros. El Consejo concluyó que existió infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, pero la tuvo por subsanada, pues el organismo la corrigió en sus descargos y el Consejo lo corroboró. En cuanto a la publicación en el Diario Oficial, se constató que el organismo no la había efectuado en ese medio, por lo que no se advirtieron infracciones y esa parte del reclamo fue desestimada. El acuerdo fue adoptado por unanimidad, y contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación.
Normas citadas
Resolución N° 63
Ley N° 20.285
Ley N° 18.575
Ley N° 19.880
D.S. N° 13
D.F.L. N° 1
Resolución Exenta N° 500 de 2022
Oficio Ordinario N° 04
reclamoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si un municipio no publica oportunamente en su sitio web una resolución de la Dirección de Obras que afecta a terceros?
En este caso, el Consejo para la Transparencia concluyó que hubo infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, pero la tuvo por subsanada porque el municipio la corrigió en sus descargos y el Consejo lo corroboró.
¿Debe un municipio publicar en el Diario Oficial las resoluciones de su Dirección de Obras para cumplir la transparencia activa?
En este caso, el Consejo constató que el organismo no había efectuado la publicación en el Diario Oficial, por lo que no advirtió infracciones en ese punto y desestimó esa parte del reclamo.
¿Cuál es el plazo para reclamar de la decisión del Consejo para la Transparencia en un caso de transparencia activa?
En este caso, el Consejo indicó que contra su decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación.
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