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Resolución del Consejo para la Transparencia que acoge parcialmente un reclamo por infr…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

Resolución del Consejo para la Transparencia que acoge parcialmente un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa interpuesto contra una corporación municipal, por la falta de disponibilidad de información histórica en su sitio web. Se tienen por subsanados los incumplimientos detectados respecto de los artículos 9, 53 y 78 de la Resolución Exenta N°500, tras la fiscalización realizada. En cambio, se rechaza el reclamo en lo referido al formulario electrónico para efectuar solicitudes de acceso a la información, conforme a lo razonado en la parte considerativa. La decisión se adopta por unanimidad y ordena notificar a las partes, indicando que procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante dentro de 15 días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Resolución Exenta N° 500
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Resolución Exenta N° 500 de 2022
  • Oficio Ordinario N° 155
reclamoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si una municipalidad o corporación municipal no mantiene información histórica disponible en su sitio web de transparencia activa?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió parcialmente el reclamo por la falta de información histórica en el sitio web de una corporación municipal. Tras la fiscalización, tuvo por subsanados los incumplimientos detectados en los artículos 9, 53 y 78 de la Resolución Exenta N°500.

¿Puede un reclamo por transparencia activa cuestionar el formulario electrónico para solicitudes de acceso a la información?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el reclamo en lo referido al formulario electrónico para efectuar solicitudes de acceso a la información. Lo resolvió según lo razonado en la parte considerativa de la resolución.

¿Cuál es el plazo para reclamar de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones contra una resolución del Consejo para la Transparencia?

En este caso, la resolución indicó que procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante dentro de 15 días corridos desde la notificación. La decisión se adoptó por unanimidad.

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