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El Consejo para la Transparencia resolvió un reclamo por infracción a las normas de tra…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia resolvió un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra la Corporación Municipal de Lampa. Se acogió parcialmente por información incompleta o desactualizada en diversas secciones, y se ordenó a la corporación cumplir el requerimiento dentro de 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 47 de la Ley de Transparencia, acreditando su cumplimiento ante el Consejo. Se encomendó a la Dirección de Fiscalización un seguimiento especial. Se rechazó el reclamo respecto de otras secciones, al no constatarse incumplimiento de las normas de transparencia activa. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, en 15 días corridos desde la notificación, y no procede recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • D.S. N° 13
  • Oficio N° 252
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.F.L. N° 1
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
reclamoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un organismo público no mantiene actualizada su información de transparencia activa en Chile?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió parcialmente el reclamo por información incompleta o desactualizada en varias secciones y ordenó a la Corporación Municipal de Lampa completarla en 10 días hábiles desde que quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 47 de la Ley de Transparencia.

¿Contra qué recursos puede reclamarse una decisión del Consejo para la Transparencia en materia de transparencia activa?

En este caso, el Consejo sostuvo que contra su decisión no procede recurso de reposición, pero sí reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de 15 días corridos desde la notificación.

¿Cuándo se rechaza un reclamo por incumplimiento de transparencia activa en Chile?

En este caso, el Consejo rechazó el reclamo respecto de otras secciones de la página de transparencia, al no constatar incumplimiento de las normas de transparencia activa en esos puntos.

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