El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra la Corporación Municipal de Lampa, en el que el recurrente sostenía que la corporación no cumplía las obligaciones de los artículos 7° de la Ley N° 20.285 y 51 de su Reglamento. Tras revisar la página web de la corporación, el Consejo constató que existe un banner visible denominado "Solicitar Información Ley de Transparencia", que deriva a un formulario y a un correo electrónico institucional para efectuar solicitudes. Por ello, resolvió por unanimidad declarar inadmisible el reclamo, al no configurarse infracción a las normas citadas. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, en el plazo de quince días corridos desde su notificación, y no procede el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 18.575
Ley N° 19.880
D.S. N° 13
D.F.L. N° 1
Artículo 59 de la Ley N° 19.880
reclamoDecisión de inadmisibilidad
Preguntas frecuentes
¿Una corporación municipal debe cumplir las obligaciones de transparencia activa de la Ley N° 20.285 en su sitio web?
En este caso, el Consejo para la Transparencia revisó la página web de la Corporación Municipal de Lampa y constató que tiene un banner visible para solicitar información, con un formulario y un correo institucional, por lo que declaró inadmisible el reclamo al no configurarse infracción a las normas citadas.
¿Qué recursos proceden contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo por transparencia activa?
Según esta resolución, contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde su notificación, y no procede el recurso de reposición.
¿Cómo puede verificar el Consejo para la Transparencia si un organismo cumple la transparencia activa en su página web?
En este caso, el Consejo revisó directamente la página web de la corporación municipal y verificó la existencia de un banner visible que deriva a un formulario y a un correo electrónico institucional para realizar solicitudes de información.
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