El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las norma…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las normas de transparencia activa interpuesto por una ciudadana contra la Municipalidad de Lampa. La reclamante cuestionaba la falta de respuesta a una solicitud de audiencia, pero el Consejo concluyó que el asunto no versaba sobre la omisión de publicar información obligatoria en el sitio electrónico del órgano, por lo que faltaba un elemento habilitante para su interposición. En consecuencia, declaró inadmisible el reclamo por ausencia de infracción al artículo 7º de la Ley de Transparencia y al artículo 51 de su Reglamento. Se hizo presente a la reclamante que, si la audiencia se hubiera realizado en virtud de la Ley 20.730, puede denunciar los hechos ante la Contraloría General de la República. La resolución indica que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de su domicilio dentro de quince días corridos desde la notificación, y que no procede recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidad
Preguntas frecuentes
¿Procede reclamar al Consejo para la Transparencia por la falta de respuesta a una solicitud de audiencia a una municipalidad?
En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo porque no versaba sobre la omisión de publicar información obligatoria en el sitio electrónico del órgano, faltando así un elemento habilitante para su interposición. Se indicó que, de haberse realizado la audiencia conforme a la Ley 20.730, los hechos pueden denunciarse ante la Contraloría General de la República.
¿Qué plazo y vía de impugnación procede contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo de transparencia activa?
En este caso, la resolución indicó que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de su domicilio dentro de quince días corridos desde la notificación. Asimismo, señaló que no procede recurso de reposición.
¿Cuándo se entiende infringida la transparencia activa según la Ley de Transparencia y su Reglamento?
En este caso, el Consejo sostuvo que no hubo infracción al artículo 7º de la Ley de Transparencia ni al artículo 51 de su Reglamento, porque el asunto reclamado no consistía en la omisión de publicar información obligatoria en el sitio electrónico del órgano.
Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis y trae 3 créditos de regalo, unas 10 consultas, sin tarjeta de crédito.
Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona
Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.