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El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa interpuesto contra el Servicio Nacional de Migraciones, que alegaba deficiencias en la información publicada sobre trámites y requisitos. Tras la fiscalización de su Unidad de Fiscalización, el Consejo constató que dicha información se encontraba disponible y accesible de forma expedita al momento de la revisión, por lo que no pudo determinarse la veracidad de la denuncia. En consecuencia, rechazó el reclamo por falta de elementos que configuraran una infracción al artículo 7° de la Ley de Transparencia y al artículo 51 de su Reglamento. Contra esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde su notificación, no procediendo el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
reclamoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un organismo público no mantiene actualizada la información de trámites y requisitos en su portal de transparencia activa?

En este caso, el Consejo para la Transparencia constató tras una fiscalización que la información sobre trámites y requisitos estaba disponible y accesible de forma expedita, por lo que rechazó el reclamo al no configurarse infracción al artículo 7° de la Ley de Transparencia ni al artículo 51 de su Reglamento.

¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que rechaza un reclamo por transparencia activa, qué recursos proceden y en qué plazo?

En este caso, el Consejo sostuvo que procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación, no procediendo el recurso de reposición.

¿Cómo fiscaliza el Consejo para la Transparencia el cumplimiento de las obligaciones de transparencia activa de un servicio público?

En este caso, el Consejo utilizó la fiscalización de su Unidad de Fiscalización para revisar el portal del organismo al momento del reclamo, verificando si la información publicada estaba efectivamente disponible.

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