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El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por supuesta infracción a las norma…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por supuesta infracción a las normas de transparencia activa interpuesto contra el Servicio Nacional de Migraciones, en relación con el artículo 7º de la Ley de Transparencia y el artículo 51 de su Reglamento. Tras una fiscalización al sitio web del organismo, el Consejo constató que la información sobre trámites y requisitos para acceder a los servicios estaba disponible y su acceso resultó expedito, y que la parte reclamante no aclaró lo que se le requirió. Por ello, concluyó que no existía infracción y rechazó el reclamo, decisión adoptada por unanimidad de sus miembros presentes. La resolución indica que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de 15 días corridos desde la notificación, y que no procede recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
reclamoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un organismo público no mantiene actualizada en su sitio web la información sobre trámites y requisitos de transparencia activa?

En este caso, el Consejo para la Transparencia fiscalizó el sitio web del Servicio Nacional de Migraciones y constató que la información sobre trámites y requisitos estaba disponible y era de acceso expedito, por lo que no hubo infracción y se rechazó el reclamo.

¿Cuál es el plazo para presentar un reclamo de ilegalidad contra una resolución del Consejo para la Transparencia?

Según esta resolución, procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente dentro de 15 días corridos desde la notificación, y no procede recurso de reposición.

¿Puede una parte reclamante obtener una sanción por infracción a transparencia activa si no aclara lo requerido por el Consejo?

En este caso, el Consejo sostuvo que la parte reclamante no aclaró lo que se le requirió, y junto con constatar que la información estaba disponible, concluyó que no existía infracción y rechazó el reclamo.

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