Tributario

De esta manera, el CTD, tanto en la parte que se imputa contra el IDPC como en la parte…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2018

Resumen

De esta manera, el CTD, tanto en la parte que se imputa contra el IDPC como en la parte que se imputa contra los impuestos finales, deberá ser asignado a la empresa o sociedad que nace de la división en la misma proporción que le corresponda sobre el capital propio tributario que se divide. De acuerdo a los nuevos regímenes generales de tributación, contenidos en las letras A) y B) del artículo 14 de la LIR, en caso de división de una sociedad, el registro SAC, que incluye entre sus componentes al crédito imputable contra impuestos finales proveniente de impuestos pagados en el exterior, debe asignarse en proporción al capital propio tributario que se asigne. Por su parte, el CTD que se determine producto de dividendos o retiros de utilidades recibidos desde el exterior en el ejercicio com

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta

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