Tributario

Sin perjuicio de lo anterior, las sociedades que nacen de la división deberán mantener…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2017

Resumen

Sin perjuicio de lo anterior, las sociedades que nacen de la división deberán mantener registrado en forma separada el valor tributario de los activos y pasivos que se le asignen con la finalidad de ser considerados por ese valor para el cumplimiento de las obligaciones tributarias que les afecten. En relación a las rentas y otras cantidades acumuladas en las empresas, el N°2, de la letra A), del artículo 14 de la LIR, vigente a contar del 1° de enero de 2015 [4] y hasta el 31 de diciembre de 2016, se señala que las rentas acumuladas, así como las reinversiones recibidas, se asignarán a cada una de las sociedades que participan del proceso de división en la proporción que le corresponde en el capital propio tributario determinado a la fecha de la división, el cual puede ser distinto al por

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta

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