Tributario

2.- Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 94 de la Ley N°18.046, sobre Soci…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2010

Resumen

2.- Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 94 de la Ley N°18.046, sobre Sociedades Anónimas, establece que la división de una sociedad anónima consiste en la distribución de su patrimonio entre sí y una o más sociedades anónimas que se constituyen al efecto, correspondiéndole a los accionistas de la sociedad dividida, la misma proporción en el capital de cada una de las nuevas sociedades que aquella que poseían en la sociedad que se divide. 3.- De acuerdo con la norma antes citada, lo que se distribuye entre la sociedad que se divide y aquellas que se constituyen con motivo de la división, es el patrimonio, compuesto de activos y pasivos (derechos y obligaciones), que existe en la sociedad madre al momento de la división, sin que por el solo hecho de la división surjan nuevos de

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta

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