Tributario

Si un contribuyente sujeto al régimen parcialmente integrado del artículo 14 B) de la L…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2018

Resumen

Si un contribuyente sujeto al régimen parcialmente integrado del artículo 14 B) de la LIR, que no registra saldos iniciales al 01 de enero de 2017, percibe un dividendo desde una filial sujeta al mismo régimen de tributación, el cual tiene asociado un crédito por IDPC generado hasta el 31.12.2016 (proveniente del registro FUT) y, en el mismo periodo de su percepción lo distribuye a sus accionistas, y asumiendo que al término del ejercicio no se generan nuevos créditos por IDPC ¿cómo se deben asignar los créditos que conforman el registro SAC del contribuyente que percibió el dividendo, considerando que deberá usar una tasa TEF, y que por disposición legal, tendrá que determinarla al inicio del ejercicio siguiente? o ¿a los dividendos distribuidos a sus accionistas no les pod

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.