El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las norma…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las normas de transparencia activa interpuesto contra un Servicio de Salud de la Región de Valparaíso. El reclamante cuestionaba la falta de publicación de antecedentes en los sitios electrónicos del organismo, pero el Consejo concluyó que no existió infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, pues la presentación tenía por objeto impugnar aspectos de un proceso de licitación y no la omisión de información exigida como obligación de transparencia activa. Por esa razón, estimó que el reclamo carecía de un elemento habilitante y lo declaró inadmisible por unanimidad de sus miembros presentes. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación, y no procede el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadSalud
Preguntas frecuentes
¿Procede reclamar al Consejo para la Transparencia por falta de publicación de información si el reclamo en realidad impugna una licitación?
En este caso, el Consejo estimó que no hubo infracción a las normas de transparencia activa, porque el reclamo buscaba impugnar aspectos de un proceso de licitación y no la omisión de información exigida como obligación de transparencia activa. Por eso lo declaró inadmisible.
¿Qué recursos proceden contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo de transparencia activa?
En este caso, el Consejo indicó que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación, y que no procede el recurso de reposición.
¿Cuándo se considera que un reclamo de transparencia activa carece de un elemento habilitante?
En este caso, el Consejo sostuvo que el reclamo carecía de un elemento habilitante porque su objeto era cuestionar un proceso de licitación y no una infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento.
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