La Superintendencia de Seguridad Social revisó la sanción aplicada a un empleador cuya…
Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2013
Resumen
La Superintendencia de Seguridad Social revisó la sanción aplicada a un empleador cuya licencia médica fue autorizada con cargo a su cuenta, porque el formulario no indicaba la fecha en que el trabajador lo entregó. El organismo constató que, al recibir la licencia, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez no representó al empleador la omisión de antecedentes en la sección C.3 del formulario, privándolo de la oportunidad de corregirla. Con base en el artículo 19 del D.S. N°3 y en la Circular N°1588 de 1997, que obligan a devolver de inmediato los formularios incompletos, el dictamen ordena dejar sin efecto la sanción y que la licencia no se impute al empleador, aplicando el artículo 56 del D.S. N°3 de 1984 del Ministerio de Salud.
Normas citadas
DS 3 de 1984 Minsal, artículo 56
CausalesDe orden jurídico administrativoDevoluciónGestión útilLibro de devolucionesOmisión de datosRechazo
Preguntas frecuentes
¿Puede imputarse a la cuenta del empleador una licencia médica si el formulario omitió la fecha de entrega y la Comisión no le avisó de la omisión?
No. En este caso, la Superintendencia de Seguridad Social concluyó que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez no representó al empleador la omisión de antecedentes en el formulario, privándolo de corregirla, por lo que dejó sin efecto la sanción y ordenó no imputar la licencia al empleador.
¿Qué obligación tiene la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez cuando recibe una licencia médica con un formulario incompleto?
En este caso, el dictamen sostiene que debe devolver de inmediato los formularios incompletos, conforme al artículo 19 del D.S. N°3 de 1984 del Minsal y la Circular N°1588 de 1997, para que el empleador pueda corregirlos.
¿Qué norma fundamenta la decisión de dejar sin efecto la imputación de una licencia médica al empleador?
En este caso, la Superintendencia de Seguridad Social aplicó el artículo 56 del D.S. N°3 de 1984 del Ministerio de Salud para ordenar que la licencia no se impute al empleador, tras constatar que no se le advirtió la omisión del formulario.
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Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2010
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