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La Superintendencia de Seguridad Social conoció el reclamo de un trabajador contra la C…

Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2013

Resumen

La Superintendencia de Seguridad Social conoció el reclamo de un trabajador contra la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, que rechazó por segunda vez una licencia médica por encontrarse sin firma ni timbre del médico emisor, sin explicar el motivo del nuevo rechazo. Constató que la omisión había sido subsanada, pues el formulario ya contaba con firma y timbre. Consideró que las causales de rechazo son de derecho estricto y que la falta de antecedentes no está entre ellas, y recordó que el artículo 19 del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, y la Circular N° 1588 de 1997 prevén devolver el formulario para completarlo. En consecuencia, acogió la reclamación e instruyó a la Comisión a modificar su resolución y autorizar la licencia médica.

Normas citadas

  • D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.
CausalesDe orden jurídico administrativoOmisión de datosRechazo

Preguntas frecuentes

¿Puede rechazarse una licencia médica por no tener firma ni timbre del médico emisor?

En este caso, la Superintendencia de Seguridad Social sostuvo que las causales de rechazo son de derecho estricto y que la falta de firma o timbre no es una de ellas. Recordó que el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, prevé devolver el formulario para que sea completado, y acogió el reclamo ordenando autorizar la licencia.

¿Qué debe hacer una Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez si rechaza una licencia médica?

En este caso, la Superintendencia de Seguridad Social reprochó que la Comisión rechazara nuevamente la licencia sin explicar el motivo, habiendo ya subsanado la omisión. Instruyó a la Comisión a modificar su resolución y autorizar la licencia médica.

¿Qué ocurre si una licencia médica llega sin antecedentes completos al organismo que la revisa?

En este caso, la Superintendencia de Seguridad Social recordó que el artículo 19 del D.S. N° 3, de 1984, y la Circular N° 1588 de 1997 permiten devolver el formulario para completarlo, en lugar de rechazarlo. Constató que la omisión ya había sido subsanada y acogió la reclamación.

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