Constitucional AIIniciar sesión
Inicio›Jurisprudencia›Seguridad social
Seguridad social

La Superintendencia de Seguridad Social acogió el reclamo de un trabajador contra el re…

Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2012

Resumen

La Superintendencia de Seguridad Social acogió el reclamo de un trabajador contra el rechazo de una licencia médica por presentación fuera de plazo. El error en la fecha de emisión fue del médico tratante, quien certificó que la licencia original se extendió el 1 de octubre de 2011, pero consignó erróneamente el 7 de noviembre de 2011. Para subsanarlo, el médico emitió una licencia de reemplazo, que también fue rechazada. La Superintendencia instruyó a la comisión a acoger la licencia de reemplazo, considerando como fecha de presentación la de la licencia original, aplicando el artículo 7° del D.S. N° 3 de 1984 del Ministerio de Salud, que establece que el error del profesional no puede perjudicar al trabajador.

Normas citadas

  • D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.
CausalesDe orden jurídico administrativoLicencia médica de reemplazoOmisión de datosRechazo

Preguntas frecuentes

¿Puede rechazarse una licencia médica por presentación fuera de plazo si el error en la fecha la causó el médico tratante?

No, según este dictamen. La Superintendencia de Seguridad Social acogió el reclamo porque el error en la fecha de emisión fue del médico tratante, y el artículo 7° del D.S. N° 3 de 1984 establece que ese error no puede perjudicar al trabajador.

¿Qué debe hacer la comisión médica si rechazó una licencia de reemplazo emitida para corregir un error de fecha del médico?

En este caso, la Superintendencia instruyó a la comisión a acoger la licencia de reemplazo, considerando como fecha de presentación la de la licencia original. Así se corrige el perjuicio causado por el error del profesional.

¿Cómo afecta a un trabajador el error del médico al consignar la fecha de una licencia médica?

En este dictamen, el médico certificó una fecha de extensión distinta a la real y el trabajador no debe sufrir las consecuencias de ese error. La Superintendencia aplicó el artículo 7° del D.S. N° 3 de 1984 para proteger al trabajador frente al yerro profesional.

Más jurisprudencia de seguridad social de 2012 →

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis y trae 3 créditos de regalo, unas 10 consultas, sin tarjeta de crédito.

Ver el documento completoYa tengo cuenta

La IA lo lee completo y te responde citando el fallo y la jurisprudencia relacionada.

Te pedimos crear una cuenta gratis para responderte.

Jurisprudencia relacionada

  • La Superintendencia de Seguridad Social acogió el reclamo de un trabajador cuya licenci…

    Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2014

  • La Superintendencia de Seguridad Social conoció el reclamo de un trabajador contra la C…

    Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2013

  • La Superintendencia de Seguridad Social resolvió un reclamo presentado contra la Comisi…

    Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2011

  • Dictamen de la Superintendencia de Seguridad Social que acoge la reclamación de un trab…

    Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2013

  • Dictamen de la Superintendencia de Seguridad Social que acoge la reclamación de un trab…

    Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2015

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.