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La Superintendencia de Seguridad Social resolvió un reclamo presentado contra la Comisi…

Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2011

Resumen

La Superintendencia de Seguridad Social resolvió un reclamo presentado contra la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, que había rechazado una licencia médica Tipo 1 por haber sido presentada fuera de plazo al empleador. La licencia, extendida el 14 de febrero de 2011 con 15 días de reposo, fue rechazada porque la Comisión consideró que la entrega se había hecho el 16 de febrero de 2011, fecha consignada en la copia del formulario. El trabajador acompañó la colilla "Recibo para el trabajador", fechada, firmada y timbrada, que acreditaba la recepción por el empleador el 14 de febrero, dentro del plazo de dos días hábiles del artículo 11 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud. Con ello, la Superintendencia instruyó a la Comisión a modificar su resolución y autorizar la licencia médica.

Normas citadas

  • D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.

Preguntas frecuentes

¿Puede rechazarse una licencia médica por presentarse fuera de plazo al empleador si el trabajador tiene la colilla de recepción firmada?

En este caso, la Superintendencia de Seguridad Social resolvió que sí procede autorizar la licencia, porque la colilla 'Recibo para el trabajador', fechada, firmada y timbrada, acreditó que el empleador la recibió dentro del plazo del artículo 11 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud. Por eso instruyó a la Comisión a modificar su resolución.

¿Qué prueba sirve para acreditar que se entregó oportunamente una licencia médica al empleador?

En este caso, la Superintendencia consideró suficiente la colilla 'Recibo para el trabajador' con fecha, firma y timbre del empleador, por sobre la fecha consignada en la copia del formulario que había usado la Comisión. Esa colilla fue la base para revertir el rechazo.

¿Qué plazo tiene el trabajador para entregar la licencia médica a su empleador?

En este caso, la Superintendencia aplicó el plazo de dos días hábiles del artículo 11 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, y concluyó que la entrega se hizo dentro de ese plazo. Por lo mismo, consideró que la licencia no debía rechazarse por extemporánea.

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