Constitucional AIIniciar sesión
Inicio›Jurisprudencia›Derecho administrativo
AdministrativoAcoge

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Corporación de A…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Bío Bío por la negativa a entregar actas del Consejo Directivo. El órgano reclamado no acreditó suficientemente la inexistencia de los antecedentes, por lo que se ordenó entregar el acta de la sesión de agosto de 2020 y copia íntegra del acta de la sesión de septiembre de 2020, tarjando previamente los datos personales de contexto, además de las actas de sesiones posteriores a octubre de 2020 hasta la fecha de la solicitud. Respecto del acta de septiembre, se descartó que su divulgación afectara el éxito del procedimiento punitivo instruido, ya que sólo contenía una exposición sucinta de sus hitos. Si algún documento no obra en poder del órgano, éste deberá informarlo fundadamente. La corporación debe cumplir en cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada y acreditar la entrega, bajo apercibimiento legal. Contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 18.575
  • Oficio Ord. N° 76
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede un órgano de la Administración negar la entrega de actas de su Consejo Directivo alegando que no existen?

En este caso, el Consejo para la Transparencia determinó que la corporación reclamada no acreditó suficientemente la inexistencia de las actas, por lo que acogió el amparo. Si algún documento no está en su poder, el órgano debe informarlo fundadamente.

¿La divulgación de un acta puede rechazarse por afectar un procedimiento sancionatorio en curso?

En este caso, el Consejo descartó que la entrega del acta de septiembre afectara el éxito del procedimiento punitivo, porque solo contenía una exposición sucinta de sus hitos. Por ello, ordenó su entrega con los datos personales de contexto tarjados.

¿Qué plazo tiene una corporación para cumplir una decisión de amparo al derecho de acceso a la información en Chile?

En este caso, el Consejo ordenó cumplir en cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada y acreditar la entrega, bajo apercibimiento legal. Contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.

Más jurisprudencia de derecho administrativo de 2021 →

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis y trae 3 créditos de regalo, unas 10 consultas, sin tarjeta de crédito.

Ver el documento completoYa tengo cuenta

La IA lo lee completo y te responde citando el fallo y la jurisprudencia relacionada.

Te pedimos crear una cuenta gratis para responderte.

Jurisprudencia relacionada

  • El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido en contra de la Corporación…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

  • El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado en contra de la Corporació…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

  • El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra la Cor…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

  • El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado por un ciudadano en contra…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

  • El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible, por extemporáneo, un amparo de ac…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.