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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido en contra de la Corporación…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido en contra de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Bío Bío por la denegación de acceso a copia de las actas de sesiones de su Consejo Directivo, correspondientes al período solicitado. El Consejo concluyó que se trata de información de naturaleza pública y que no concurrían causales de secreto o reserva que justificaran la negativa. Aunque el órgano reclamado dijo haber accedido a la entrega y remitió la información al Consejo, no se acreditó que ella hubiera sido efectivamente entregada al solicitante. En consecuencia, se ordenó a la Corporación entregar las actas o acreditar su entrega efectiva en un plazo de 5 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Las actas de sesiones del Consejo Directivo de una Corporación de Asistencia Judicial son información pública?

En este caso, el Consejo para la Transparencia concluyó que las actas de sesiones del Consejo Directivo de la Corporación de Asistencia Judicial del Bío Bío son información de naturaleza pública y que no concurrían causales de secreto o reserva que justificaran negarlas.

¿Qué pasa si el órgano público dice que ya entregó la información solicitada, pero el solicitante no la recibió?

En este caso, aunque la Corporación afirmó haber accedido a la entrega y remitió la información al Consejo, no se acreditó que ella hubiera sido efectivamente entregada al solicitante, por lo que el Consejo ordenó entregarla o acreditar su entrega efectiva.

¿En qué plazo debe un órgano público cumplir una orden de entrega de información del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo ordenó a la Corporación entregar las actas o acreditar su entrega efectiva en un plazo de 5 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia.

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