Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, relacionado con el acto administrativo de eliminación de una afectación. El Consejo concluyó que no se configuraba la causal de reserva del artículo 21 N° 1 letra b) de la Ley de Transparencia, por lo que ordenó la entrega de la información. La decisión advierte que, una vez ejecutoriada, su incumplimiento puede ser sancionado conforme al artículo 46 de la misma ley, con multas y, en caso de persistencia de la autoridad requerida, con el duplo de la sanción y suspensión en el cargo. Contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva en 15 días corridos, aunque los órganos de la Administración no pueden interponerlo cuando la denegación se fundó en esa causal.