Seguridad social

Seguridad social: Ley N° 16.744, Pension de invalidez

Resumen del criterio jurisprudencial

Ley N° 16.744. Prestaciones económicas. Pensión de invalidez. La Organismos Administradores de Ley N° 16.744 pueden suspender el pago de pensiones de inválidez a quienes se nieguen sin causa justificada a someterse a los exámenes, controles o prescripciones que le sean ordenados; o se rehúsen, sin causa justificada, a someterse a los procesos necesarios para su rehabilitación física y reeducación profesional que les sean indicados.. Si no se dan estas situaciones específicas, y la citación a controles involucre el traslado del paciente de una localidad a otra, se deberán solventar los gastos que ello importe por el correspondiente organismo administrador.

Ley N° 16.744Pension de invalidez

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.