Resumen del criterio jurisprudencial
El reclamante, Asesorías Inversiones e Inmobiliaria Maya S.A., dedujo reclamo tributario contra el alza de avalúo del inmueble. El tribunal, mediante resolución de 12 de julio de 2013, apercibió al reclamante para que subsanara omisiones en un plazo de 15 días, bajo apercibimiento de tener por no presentado el reclamo. La notificación se realizó por carta certificada y publicación en el sitio web del tribunal. El plazo venció el 3 de agosto de 2013 sin que el reclamante cumpliera. En consecuencia, el tribunal aplicó el apercibimiento y declaró el reclamo como no presentado, ordenando su archivo.