Resumen del criterio jurisprudencial
El reclamante, Asesorías Inversiones e Inmobiliaria Maya S.A., representado por Abraham Navarro Contreras, dedujo reclamo en contra del alza de avalúo del inmueble ante el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. El tribunal, mediante resolución de 12 de julio de 2013, apercibió al reclamante para que subsanara omisiones dentro de quince días, bajo apercibimiento de tener por no presentado el reclamo. Dicha resolución fue notificada por carta certificada y publicación en el sitio web del tribunal. El plazo fatal venció el 3 de agosto de 2013 sin que el reclamante cumpliera con lo ordenado. En consecuencia, el tribunal aplicó el apercibimiento y declaró el reclamo como no presentado, de conformidad con el artículo 125 del Código Tributario.