Resumen del criterio jurisprudencial
El reclamante, Abraham Navarro Contreras, en representación de Asesorías Inversiones e Inmobiliaria Maya S.A., dedujo un reclamo tributario contra el alza de avalúo del inmueble. El tribunal, mediante resolución de 12 de julio de 2013, apercibió al reclamante para que subsanara ciertas omisiones dentro de un plazo de quince días, bajo apercibimiento de tener por no presentado el reclamo. Dicha resolución fue notificada por carta certificada y publicación en el sitio web del tribunal. El plazo venció el 3 de agosto de 2013, sin que el reclamante cumpliera con lo ordenado. En consecuencia, el tribunal hizo efectivo el apercibimiento y declaró no presentado el reclamo, ordenando su archivo.