Resumen del criterio jurisprudencial
Con fecha 28 de mayo de 2013, don Abraham Navarro Contreras, en representación de Asesorías Inversiones e Inmobiliaria Maya S.A., dedujo reclamo tributario ante el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana en contra del alza de avalúo del inmueble. El tribunal, mediante resolución de 12 de julio de 2013, apercibió al reclamante para que subsanara las omisiones de su presentación dentro de quince días, bajo apercibimiento de tener por no presentado el reclamo. Dicha resolución fue notificada por carta certificada y por publicación en el sitio web del tribunal. El plazo venció el 3 de agosto de 2013 sin que el reclamante cumpliera lo ordenado. En consecuencia, el tribunal hizo efectivo el apercibimiento y tuvo por no presentado el reclamo, declarando la rebeldía del reclamante. La resolución se dictó el 19 de diciembre de 2013.