La Contraloría General de la República se pronunció sobre la elección de integrantes de…
Dictamen · Contraloría General de la República · 2013
Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la elección de integrantes del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la comuna de Curacaví, en particular sobre dos observaciones planteadas: un error en la nómina de entidades con derecho a participar y la falta de una segunda y definitiva publicación del listado de organizaciones. Respecto de esta última, el reglamento exige publicar el listado definitivo tras vencer el plazo de reclamos, pero la Contraloría aplicó el artículo 13, inciso segundo, de la ley N° 19.880, que sólo anula por vicios de forma cuando afectan un requisito esencial y causan perjuicio. Como no hubo reclamos y la nómina no podía ser distinta de la ya publicada, sin perjuicio acreditado a los interesados, concluyó que ninguna de las omisiones afecta la validez de la elección.
Normas citadas
ley 18695 art/94 inc/1
ley 18695 art/94 inc/2
ley 18695 art/94 inc/5
ley 20500 art/12 inc/1
ley 19880 art/13 inc/2
ContraloríaCGRdictamengenera jurisprudencia
Preguntas frecuentes
¿Una omisión en la publicación del listado definitivo de organizaciones invalida la elección del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil?
En este caso, la Contraloría concluyó que no, porque aplicó el artículo 13, inciso segundo, de la ley N° 19.880, que sólo anula por vicios de forma cuando afectan un requisito esencial y causan perjuicio. Como no hubo reclamos, la nómina no podía variar y no se acreditó perjuicio a los interesados, la omisión no afecta la validez de la elección.
¿Qué efecto tiene un error en la nómina de entidades con derecho a participar en la elección de un consejo comunal de la sociedad civil?
En este caso, la Contraloría se pronunció sobre el error en la nómina de entidades con derecho a participar y concluyó, junto con la omisión de la segunda publicación, que ninguna de las observaciones afecta la validez de la elección del Consejo Comunal de Curacaví.
¿Es obligatoria la segunda publicación del listado definitivo de organizaciones antes de una elección de consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil?
En este caso, la Contraloría reconoció que el reglamento exige publicar el listado definitivo tras vencer el plazo de reclamos, pero sostuvo que su omisión no vició la elección porque no hubo reclamos y no se acreditó perjuicio a los interesados.
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