El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2019
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado en contra de la Municipalidad de Illapel, relativo a los mecanismos de participación ciudadana, en particular al Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil (COSOC). El Consejo resolvió rechazar el reclamo, por cuanto en la fiscalización practicada por el organismo no se acreditaron las infracciones denunciadas. Respecto de las actas del COSOC, se determinó que no son documentos que deban mantenerse permanentemente a disposición del público conforme al artículo 7 letra j) de la Ley de Transparencia, aunque nada impide que sean requeridas mediante una solicitud de acceso a la información según el artículo 10 y siguientes de la misma ley. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de 15 días corridos desde la notificación.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Las actas del COSOC de una municipalidad deben estar permanentemente publicadas en su sitio de transparencia activa?
En este caso, el Consejo para la Transparencia determinó que las actas del COSOC no son documentos que deban mantenerse permanentemente a disposición del público según el artículo 7 letra j) de la Ley de Transparencia. Sin embargo, pueden ser pedidas mediante una solicitud de acceso a la información.
¿Qué pasa si una persona reclama por infracción a la transparencia activa de una municipalidad y no se acreditan las infracciones?
En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el reclamo contra la Municipalidad de Illapel, porque en la fiscalización no se acreditaron las infracciones denunciadas sobre el COSOC. La decisión puede impugnarse mediante reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos desde la notificación.
¿Cuál es el plazo para presentar un reclamo de ilegalidad contra una resolución del Consejo para la Transparencia?
En este caso, el resumen indica que contra la decisión del Consejo procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de 15 días corridos desde la notificación. El documento no detalla otros requisitos del procedimiento.
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