El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información interpues…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información interpuesto por un particular contra la Universidad de Playa Ancha, relacionado con un contrato de prestación de servicios celebrado con el Instituto de Seguridad del Trabajador. El Consejo declaró inadmisible la reclamación porque el requirente no subsanó la presentación: tras remitir en tres oportunidades, a la casilla de correo electrónico indicada en el amparo, el complemento de subsanación, las comunicaciones no fueron recepcionadas, ya que la casilla no se encontraba habilitada. Se fundó en los artículos 12 y 37 del Reglamento de la Ley de Transparencia, que permiten notificar por correo electrónico bajo responsabilidad del peticionario, y en los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 de su Reglamento. La decisión fue adoptada por unanimidad y no admite recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadEducación
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si no subsano un amparo de acceso a la información ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo declaró inadmisible el amparo porque el requirente no subsanó la presentación, ya que las comunicaciones enviadas a la casilla de correo electrónico indicada no fueron recepcionadas por no encontrarse habilitada. La resolución se fundó en los artículos 12 y 37 del Reglamento de la Ley de Transparencia.
¿Es válida la notificación por correo electrónico en los procedimientos de amparo ante el Consejo para la Transparencia?
El Consejo sostuvo que el Reglamento permite notificar por correo electrónico bajo responsabilidad del peticionario, por lo que el requirente debe mantener operativa la casilla que indicó. En este caso, los envíos a una casilla no habilitada no se consideraron recepcionados.
¿Procede recurso de reposición contra una resolución que declara inadmisible un amparo del Consejo para la Transparencia?
En este caso, la decisión de declarar inadmisible la reclamación fue adoptada por unanimidad y el resumen indica que no admite recurso de reposición. La resolución se apoyó también en los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 de su Reglamento.
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