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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública p…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública presentado contra la Universidad de Playa Ancha. Durante el análisis de admisibilidad se constató que la reclamación no acompañaba copia íntegra de la respuesta del organismo ni de los antecedentes entregados, requisitos exigidos por la Ley de Transparencia y su reglamento. Conforme al artículo 46 del reglamento, se otorgó un plazo de cinco días hábiles para subsanar la omisión, advirtiendo que de no hacerlo se declararía inadmisible; la parte reclamante no efectuó presentación alguno dentro del plazo. Por unanimidad, el Consejo resolvió declarar inadmisible el amparo, en aplicación del artículo 24 de la Ley de Transparencia y del artículo 46 del reglamento, y dispuso su notificación a las partes. Contra esta decisión no procede recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadEducación

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un amparo de acceso a la información no acompaña la respuesta del organismo ni los antecedentes exigidos?

En este caso, el Consejo para la Transparencia otorgó un plazo de cinco días hábiles para subsanar la omisión y, al no hacerlo el reclamante, declaró inadmisible el amparo conforme al artículo 46 del reglamento de la Ley de Transparencia.

¿Procede recurso de reposición contra la resolución que declara inadmisible un amparo ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo sostuvo que contra su decisión de declarar inadmisible el amparo no procede recurso de reposición.

¿Qué norma permite declarar inadmisible un amparo de transparencia contra una universidad pública?

En este caso, el Consejo resolvió la inadmisibilidad en aplicación del artículo 24 de la Ley de Transparencia y del artículo 46 de su reglamento, decisión adoptada por unanimidad.

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.