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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública i…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública interpuesto por una particular contra la Universidad de Playa Ancha. Al analizar la admisibilidad, el Consejo advirtió que la reclamación no contenía antecedentes suficientes y que la solicitud no era clara. Conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, le requirió subsanar las omisiones o aclarar la solicitud en un plazo de cinco días hábiles, con apercibimiento de inadmisibilidad, sin que la parte presentara respuesta. En consecuencia, por unanimidad, el Consejo declaró inadmisible el amparo, en aplicación del artículo 24 de la Ley de Transparencia y del citado artículo 46, y ordenó notificar la decisión a la reclamante y al Rector de la universidad.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadEducación

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no se subsanan las omisiones de un amparo de acceso a la información pública en el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia requirió subsanar las omisiones o aclarar la solicitud en cinco días hábiles, con apercibimiento de inadmisibilidad. Como la parte no respondió, declaró inadmisible el amparo conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia y al artículo 46 de su Reglamento.

¿Puede el Consejo para la Transparencia declarar inadmisible un amparo por una solicitud poco clara?

En este caso, el Consejo advirtió que la reclamación no tenía antecedentes suficientes y que la solicitud no era clara, por lo que pidió aclararla antes de resolver. Ante la falta de respuesta, declaró inadmisible el amparo por unanimidad.

¿Qué plazo tiene una persona para corregir un amparo de transparencia ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo otorgó un plazo de cinco días hábiles, conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, para subsanar las omisiones o aclarar la solicitud. Al no haber respuesta de la parte reclamante, el amparo fue declarado inadmisible.

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