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Contribuyente presenta reclamo en contra de multas aplicadas por el sii por haber aumen…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2024

Resumen

Contribuyente presenta reclamo en contra de multas aplicadas por el sii por haber aumentado su crédito fiscal mediante la utilización de facturas falsas. el servicio alega que el contribuyente emitió facturas falsas en atención a que la descripción de los trabajos descritos en ellas no pueden ser verificables dado el giro del contribuyente y otros elementos determinantes. del análisis de la prueba rendida, se demuestra en estos autos que la labor de fiscalización del sii, que trajo como consecuencia la denuncia del ente fiscalizador, se basa en el actuar de un tercero, donde, además de tener una conducta reprochable, llama profundamente la atención el giro comercial de ambos involucrados toda vez que la denunciada registra como giro o actividad preparación de terreno, terminación y acabado de edificios, venta al por mayor de otros tipos de maquinaria y equipo n.c.p., venta al por mayor de desechos metálicos (chatarra), otras actividades de telecomunicaciones n.c.p., servicios de seguridad privada prestados por empresas. y francisco javier espinoza mamani registra como giro o actividad la venta al por mayor de frutas y verduras (1°categoría), actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría, consultoría fiscal (2°categoría). todas ellas actividades que no dicen relación con lo descrito en las facturas impugnadas y catalogadas de falsas por el servicio, las que en su detalle señalan: factura n° 18 de fecha 29 de mayo de 2018: obra suministro e instalación 6 bases antisísmicas para rack de equipo; factura n°19 de fecha 29 de mayo de 2018: obra distribución de energía cableado conectores de sistema tierra iluminación externa de antena y distribución subterránea; factura n°20 de fecha 30 de mayo de 2018, obra loza 80 metros cuadrados; factura n°39 de fecha 27 de noviembre del 2018, obra hughes ayuda limpieza. por tanto, a juicio de este tribunal, dicha circunstancia y todos los demás antecedentes acompañados en autos, constituyen prueba idónea que permite desvirtuar la efectiva realización de las operaciones de compraventa y/o servicios a que se refieren las facturas objetadas. y que, en tales condiciones, a juicio de este sentenciador, ha quedado debidamente acreditado, por parte del servicio de impuestos internos, que las facturas utilizadas por la denunciada son efectivamente falsas, y que las operaciones de que dan cuenta son inexistentes, como también que las personas encargadas de las operaciones comerciales o los representantes legales de la denunciada ace global solutions spa., actuaron con dolo o malicia al realizar las operaciones y las conductas especificadas en el acta de denuncia n° de fecha 14 de febrero de 2024, notificada con esa misma fecha y esto, enfrentado a la regulación normativa, llevan a este tribunal a concluir que los mismos si concuerdan en el tipo o cuño del inciso segundo del n°4 del artículo 97 del código del ramo y, en consecuencia confirmará el acta de denuncia n°

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Artículo 161 del Código Tributario
  • Código Penal
  • Artículo 97 del Código Tributario
  • Artículo 114 del Código Tributario
  • Ley 21.039
  • Ley N° 20.322
  • Código Procesal Penal

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