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Servicio de impuestos internos notifica acta de denuncia al contribuyente, donde explic…

Resumen del criterio jurisprudencial

Servicio de impuestos internos notifica acta de denuncia al contribuyente, donde explica que el caso se inicia en un proceso de revisión efectuado por el grupo n°2 del departamento de fiscalización de la dirección regional metropolitana santiago poniente a la empresa e.s.t. ingeniería y construcción spa, rut n°76.224.935-9, en el cual se determinó que ésta participaba en un red de emisores que facilitaba facturas electrónica falsas a diversos contribuyentes con el objeto de que estos incrementaran el iva crédito fiscal a que tenían derecho rebajando la carga tributaria que les afectaba. el proceso concluyó con la emisión del informe de recopilación de antecedentes n°407, de 27/, en el que se determinó que el contribuyente emitió 95 facturas ideológicamente falsas a 9 supuestos clientes entre los cuales se encuentra, decoteknia diseño limitada, rut n°77.501.550-0, conducta que permitió a ésta última incrementar de modo indebido el iva crédito fiscal a que tenía derecho rebajando en forma ilícita la carga tributaria que le afectaba en materia de impuesto al valor agregado. sii se limita a hacer afirmaciones sobre información que tendría en sus sistemas sobre la denunciada que, de ser efectiva, podrían constituir circunstancias que conduciría a una prueba indiciaria, lo que no resulta suficiente para el estándar probatorio infraccional pero ni aun considerando lo anterior, esta es acompañada en estos autos. por tanto, no existiendo otros antecedentes en autos distintos a los analizados en los informes citados, no cabe sino concluir que no se ha cumplido el estándar probatorio mínimo para poder confirmar la denuncia. de esta manera, no ha sido posible para verificar que la contribuyente "decoteknia limitada”, maliciosa y reiteradamente haya realizado maniobras fraudulentas tendientes a aumentar el verdadero monto de los créditos iva, que tenía derecho a hacer valer y que haya declarado en sus formularios 29 correspondientes a los períodos mensuales y; por medio de la obtención indebida de facturas falsas. en consecuencia, no ha quedado demostrado en el proceso que la parte denunciada haya desarrollado maliciosamente las maniobras descritas en el acta de denuncia n°14 de fecha 16/, que conforman la infracción establecida en el artículo 97 n°4 inciso 2° del código tributario, por lo que se deberá rechazar el acta de denuncia n°14, de 16/ y absolver de sanción a la denunciada.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.