Resumen
Décimo tercero: que, por consiguiente, de los hechos acreditados en autos, esta sentenciadora ha podido arribar a la indubitada convicción de que la conducta de la denunciada, consistente en registrar facturas falsas y de esta forma aumentar indebidamente el crédito fiscal, se trató de una conducta sucesiva y reiterada ya que su conducta se repite durante dos años comerciales, que implicó la tenencia, uso, registro en su contabilidad y aprovechamiento de facturas falsas. - que el incluir los montos de crédito fiscal contemplados en facturas falsas constituye una maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos que tenía derecho a hacer valer y, claramente, el hecho de haber presentado declaraciones mensuales indicando como crédito fiscal montos respaldados en facturas falsas, evidencia su propósito de hacer uso del mismo, manifestándose una actitud de voluntariedad plena en cuanto a dicho uso, toda vez que fue el directamente beneficiado con las maniobras realizadas, todo lo cual no se encuentra desvirtuado por probanza alguna en el proceso. de lo anterior se sigue que, en la especie, se cumplen a cabalidad los requisitos que se analizan en contra de la denunciada, por lo que la aplicación de la sanción establecida para estas conductas es plenamente procedente. - que, de los razonamientos que se vienen consignando, esta magistratura ha arribado a la indubitada conclusión que, respecto del denunciado, se configuró la figura contenida en el inciso segundo del número 4° del artículo 97 del código tributario; todo ello por cuanto se ha acreditado que efectivamente la denunciada conoció, o no pudo menos que conocer, las irregularidades de que se le acusa, sobre todo, por el hecho de haber sido él directamente beneficiado con las maniobras fraudulentas realizadas y haberlo reconocido expresamente en sus declaraciones prestadas ante ministro de fe del sii. confírmase el acta denuncia n° 5, de 10.01.2023, por infracción descrita y sancionada en el artículo 97 n°4, inciso segundo, del código tributario, de acuerdo con lo concluido en los considerandos octavo a décimo tercero aplícase la denunciada una multa ascendente al 100% del monto defraudado acreditado debidamente actualizado.