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La Corte de Apelaciones rechazó los recursos interpuestos por el Servicio y la contribu…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte de Apelaciones rechazó los recursos interpuestos por el Servicio y la contribuyente contra la sentencia del Tribunal Tributario y Aduanero de Aysén y confirmó parcialmente las Liquidaciones emitidas por la Dirección Regional de Coyhaique. El Servicio de Impuestos Internos sostuvo en su apelación que, respecto a la partida por Rebaja del Impuesto de Primera Categoría por Inversión Ley Austral N° 19.606, todas las embarcaciones que hagan uso del crédito deben tener la anotación marginal de radicación, sin distinción de si realizan o no transporte internacional, por cuanto de lo contrario sería imposible su fiscalización. En cuanto a la partida por Indemnización, señaló que no existe inconveniente para pactar indemnizaciones voluntarias, incluso sobre los topes legales, pero para que se imputen a gastos tributarios deben cumplir con el requisito de universalidad y que se otorguen a todos los trabajadores, lo que en este caso no ocurre. Finalmente, en cuanto a la partida correspondiente a la Indemnización convencional pagada, sostuvo que la misma era evitable y que se pagó al término del contrato. La reclamante, en su adhesión a la apelación, argumentó que tanto el Gasto por seguro como los Intereses por préstamos a EERR, partidas rechazadas por el Tribunal a quo, se encuentran debidamente acreditadas, por lo que así debe ser reconocido por la Corte. La Corte comenzó con la partida sobre Crédito de la Ley Austral N° 19.606, señalando que correspondía esclarecer si para la utilización de dicho crédito rige la obligación de efectuar la anotación al margen de la inscripción del buque, para todas las embarcaciones o solo para las que realicen transporte internacional. Luego de transcribir el artículo 5° de la Ley N° 19.606, la Corte concluyó que ha de coincidirse con lo resuelto por el Juez del grado, toda vez que centrándose la discusión en lo dispuesto por el inciso sexto del citado artículo 5, la expresión “asimismo”, ha de vincularse necesariamente con barcos o embarcaciones beneficiadas con el crédito que presten servicios en transporte internacional dentro del área delimitada por la ley. A continuación, la Corte analizó la indemnización pactada en el contrato individual de trabajo declarada como gasto por la reclamante, señalando que el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta distingue tres tipos de gratificaciones: legales, contractuales y voluntarias, haciendo aplicable a las dos primeras la deducción como gasto, exigiendo sólo para las indemnizaciones voluntarias el requisito de la universalidad. La Corte estimó que estando plasmada la indemnización en un contrato de trabajo, no le afecta la exigencia de universalidad por expresa disposición legal. Finalmente, en cuanto a la indemnización pagada a la entidad quien prestó servicios a la contribuyente desde el año 1996 hasta marzo de 2015, la Corte estimó que a la luz de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en este caso, efectivamente, se dan los presupuestos de la necesidad del gasto, por lo que confirmó lo resuelto por el Juez Tributario. Luego, la Corte se hizo cargo de la adhesión a la apelación de la parte reclamante, analizando en primer lugar la partida sobre Gasto por seguro. De acuerdo a la Corte, los antecedentes acompañados en segunda instancia por la contribuyente resultan insuficientes para acreditar la adopción de resguardo y controles para evitar el derrame de petróleo, evento cuyos desembolsos se declararon como gastos, de manera que debe mantenerse lo resuelto por el Tribunal a quo en este punto. Por último, la Corte analizó la partida correspondiente a los intereses por préstamos, concluyendo que la contribuyente no logró acreditar fehacientemente el origen y destino de los préstamos que originaron los intereses, no acreditándose en consecuencia la existencia de los respectivos contratos de mutuo, los que además no tributaron con la Ley de Timbres y Estampillas, razones por la que procede confirmar lo resuelto po

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