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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido por una reclamante en contra…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido por una reclamante en contra de la Municipalidad de La Cruz, por no entregar el decreto alcaldicio N°40 y el Ord. N°22 de la Dirección de Desarrollo Comunitario, documentos relacionados con la necesidad de disponer del contrato a honorarios de la reclamante. El Consejo determinó que se trata de información pública que no fue entregada y respecto de la cual el órgano no invocó causales de reserva. Ordenó su entrega conforme al numeral 4.3 de la Instrucción General N°10, bajo apercibimiento de la sanción del artículo 46 de la Ley de Transparencia, y dispuso que, si la documentación no existe, el órgano deberá acreditarlo en la etapa de cumplimiento. Asimismo, dejó constancia de que contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, en el plazo de 15 días corridos.

Normas citadas

  • Constitución Política de la República
amparoDecisión de FondoOtros

Preguntas frecuentes

¿Puede un órgano de la Administración negarse a entregar documentos públicos si no invoca una causal de reserva?

En este caso, el Consejo para la Transparencia determinó que los documentos solicitados eran información pública y que el órgano no invocó causales de reserva, por lo que ordenó su entrega. Si la documentación no existe, el órgano debe acreditarlo en la etapa de cumplimiento.

¿Qué sanción procede si un órgano público no cumple una decisión de amparo de acceso a la información?

En este caso, el Consejo ordenó la entrega de la información bajo apercibimiento de la sanción del artículo 46 de la Ley de Transparencia. Esto significa que el incumplimiento puede acarrear las consecuencias previstas en esa norma.

¿Cuál es el plazo para impugnar una decisión del Consejo para la Transparencia en un amparo de acceso a la información?

En este caso, el Consejo dejó constancia de que contra su decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos. Este plazo es el que se indica en la resolución.

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