El Tribunal de Contratación Pública conoció una demanda presentada por una empresa cons…
Sentencia · Tribunal de Contratación Pública · 2010
Resumen
El Tribunal de Contratación Pública conoció una demanda presentada por una empresa consultora contra la Dirección General de Obras Públicas, impugnando la resolución que desestimó todas las ofertas y no adjudicó la licitación de asesoría a la inspección fiscal del programa de concesiones de infraestructura hospitalaria de M.L.F.. El tribunal acogió la demanda, por considerar que la decisión se fundó en un informe emanado de una instancia ajena al proceso licitatorio, no contemplada en las bases, contrariando así lo dispuesto en las propias bases y en la Ley N° 19.886 y su reglamento. En consecuencia, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó retrotraer el procedimiento licitatorio al estado previo a su dictación, sin especial condena en costas.
Normas citadas
Ley 19.886
OrdinarioLicitación Pública
Preguntas frecuentes
¿Puede la administración declarar desierta una licitación pública basándose en un informe de una instancia no contemplada en las bases?
En este caso, el Tribunal de Contratación Pública sostuvo que no, porque la decisión de desestimar todas las ofertas se fundó en un informe de una instancia ajena al proceso licitatorio, no prevista en las bases, lo que contraviene las propias bases y la Ley N° 19.886. Por ello, dejó sin efecto la resolución y ordenó retrotraer el procedimiento.
¿Qué consecuencia tiene para una licitación pública que se anule la resolución que desestimó todas las ofertas?
En este caso, el tribunal acogió la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó retrotraer el procedimiento licitatorio al estado previo a su dictación. Así, la licitación debe volver a la etapa anterior a la decisión que no adjudicó el servicio de asesoría.
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Sentencia · Tribunal de Contratación Pública · 2016
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.